REGISTRO DE NAVES
 
El Tribunal Marítimo de la República de Panamá desempeña un papel muy importante en el panorama marítimo mundial en torno al tránsito de naves por el Canal de Panamá.
lineas
Seleccione uno de nuestros servicios para ampliar:
 
Registro de Naves
Ventajas del Registro de
Naves en la Marina Mercante
Panameña

Registro de Yates y Naves
de Placer

Litigios Marítimos
Secuestro de una Nave
 
 
     
 
Las leyes Panameñas ofrecen ciertas ventajas respecto a reclamos que surgen de actos comerciales marítimos que pueden dirimirse en los Tribunales Marítimos Panameños.
 
Normalmente, los reclamos son iniciados mediante el secuestro de una nave que va a transitar,
o está en tránsito a través del Canal de Panamá. A una nave le toma aproximadamente 8 horas transitar
el Canal de Panamá y no hay posibilidad de dar la vuelta una vez se inicia el tránsito.

El secuestro de naves es regulado por la

 
Ley No. 8 de 1982
 
modificada por la
 
Ley No. 11 de 1986
 
también conocida como el Código del Procedimiento Marítimo.

Panamá comparte con la mayoría de las naciones marítimas el recurso del secuestro.

 
     
 
Litigios Marítimos Acción de Secuestro
 
     
  El Registro panameño ofrece muchas ventajas que pueden ser de considerable interés para los armadores que deseen registrar sus naves bajo la bandera de Panamá. A continuación enumeramos algunas de las ventajas ofrecidas por el Registro panameño:  
     
   
     
Imagen ventajas de registro  
El Registro panameño ofrece muchas ventajas que pueden ser de considerable interés para los armadores que deseen registrar sus naves bajo la bandera de Panamá. A continuación enumeramos algunas de las ventajas ofrecidas por el Registro panameño:
 
Cualquier persona o compañía sin importar su nacionalidad es elegible para registrar sus naves bajo la bandera de Panamá.
 
linea bullet
 
El procedimiento para registrar una nave bajo la bandera de Panamá en muy sencillo y los requisitos son de fácil cumplimiento.
 
linea bullet
 
Las naves mercantes inscritas en Panamá están exentas del pago del impuesto sobre las rentas provenientes del comercio marítimo internacional, aún cuando los contratos de transporte se celebren en Panamá.
 
linea bullet
 
No existen requisitos de tonelaje mínimo. Sin embargo, naves de más de 20 años deberán pasar una inspección especial por un Inspector Autorizado, con el fin de obtener la Patente Permanente de Navegación.
 
 
linea bullet
 
Los armadores que deseen transferir sus naves a la bandera panameña no se les requerirá re-inspeccionar las mismas, si estas poseen certificados válidos de seguridad y tonelaje emitidos por una sociedad reconocida. La aceptación de certificados válidos al momento del registro, obvia la necesidad de llevar la nave a dique seco antes del registro y consecuentemente le ahorra al armador considerables gastos. Sin embargo, una vez registrada la nave una entidad reconocida (nacional o internacional) deberá emitir un nuevo juego de certificados en nombre del Gobierno de Panamá.
 
 
 
Litigios Marítimos Acción de Secuestro
 
Las naves de placer o las naves para uso privado deberán pagar solamente un único pago de
 
US$1,500.00
 
cada dos años para entrar al registro panameño. Si el propietario es de nacionalidad panameña o si se hace a través de una sociedad anónima panameña el pago deberá ser de
 
US$1,000.00
 
LITIGIOS MARITIMOS Registro de Naves Acción de Secuestro
 
Litigios Marítimos ante el Tribunal Marítimo de Panamá
 
El Tribunal Marítimo de Panamá fue creado mediante la Ley 8ª de 30 de Marzo de 1982. Antes de esa fecha la función jurisdiccional marítima en el área del canal la ejerció la Corte Distritorial de la Zona del Canal de los Estados Unidos de América. Como consecuencia de los Tratados del Canal de Panamá celebrados entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá en 1977, las funciones jurisdiccionales del mencionado Tribunal fueron traspasados a Panamá a partir del 1º de Abril de 1982.
 
 
Ofrecemos libre de costos información referente al tiempo estimado de la llegada de una Nave al Canal de Panamá.
 
Imagen de Reloj
 
 
 
Principales Características de la Acción de Secuestro
 
Una de las principales características del Código de Procedimiento Marítimo consiste en que la acción de secuestro se efectúa con los siguientes propósitos:

Para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados sobre la nave, carga o flete.

 
linea
 
Para adscribirle competencia al Tribunal Marítimo sobre actos de comercio y transporte marítimo que hayan ocurrido fuera de la jurisdicción de la República de Panamá, cuando el demandado no está sujeto a la competencia del Tribunal.
 
linea
 
Como una medida precautoria para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos.
 
 
En los dos primeros casos con la finalidad de llevar a cabo el secuestro, se requiere depositar en el Tribunal la suma de
 
US$1,000.00   para garantizar los posibles perjuicios que pueda originar el secuestro.
   
Y
US$2,500.00   a la orden del Alguacil del Tribunal en concepto de adelanto para los gastos de conservación y custodia del bien secuestrado.
   
 
Para obtener mayor información sobre litigios marítimos en Panamá,
favor contactarnos a info@carrizolaw.com
     
Nuestra Firma | Areas de Servicio | Registro de Naves | Servicios Offshore | Fundaciones | Contactos
Copyright © 2012 | Todos los derechos reservados de Carrizo Mirones & Co | Desarrollo de Sitio Web por Colores.